La inscripción al Seguro Social a dependientes es un trámite que tiene como propósito registrar nuevos beneficiarios al grupo familiar del asegurado, permitiendo contar con todas las coberturas sociales otorgadas por la Caja de Seguro Social.
Se trata de un procedimiento administrativo muy ágil y fácil de lograr, en el cual se puede afiliar a esposo o esposa, compañero o compañera, hijos, madre y padre.
Es importante tener en cuenta que la inscripción de un nuevo afiliado al beneficio de la Caja de Seguro Social representa una mayor carga para el asegurado principal, por lo que todo dependerá económicamente del asegurado.
Requisitos para afiliación de dependientes
Para el caso de esposo, esposa, compañero o compañera:
- Se podrá inscribir a cónyuge con una convivencia mínima de nueve meses, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente ante la institución.
- El afiliado podrá depender económicamente del asegurado si la persona no cotiza en la Caja de Seguro Social.
- El proceso de afiliación del dependiente requiere cumplir con el Reglamento General de Afiliación e Inscripción bajo la resolución N° 52.
- Se deberá presentar la Declaración Jurada suministrada en la página web oficial de la institución.
- Los matrimonios celebrados en el extranjero deberán estar inscriptos con certificado de matrimonio ante el Tribunal Electoral de Panamá.
- En caso de que el cónyuge se haya casado anteriormente, se deberá presentar el certificado de divorcio.
Para el caso de hijos:
- Los hijos deberán estar registrados debidamente en el Tribunal Electoral de Panamá.
- Los hijos del asegurado deben tener hasta 18 años de edad o hasta 25 años si son estudiantes dependientes completamente del asegurado.
- Los hijos inválidos mayores de 18 años de edad, podrán solicitar la afiliación, siempre que la invalidez se haya iniciado antes de esta edad y mientras dure la invalidez.
- Los hijos que se invaliden después de los 18 años de edad, sólo podrán ser considerados aquellos que no hayan pagado ninguna cuota social como trabajadores antes de su declaración como inválidos.
- Los certificados de nacimiento de los hijos en el extranjero, expedidos en el país de nacimiento, deberán autenticarse de acuerdo al Convenio de La Haya.
Para el caso de madre o padre:
- El padre debe ser mayor de 60 años de edad o estar incapacitado para trabajar.
- La madre debe ser mayor de 50 años o estar incapacitada para trabajar.
- Madres menores de 50 años de edad, que antes de entrar en vigencia la Ley, están gozando de los beneficios.
Procedimiento para tramitar la afiliación de dependientes
Para el caso del esposo o esposa:
- Se deberá presentar los documentos originales de la identificación de cada persona, como ser cédula de identidad o pasaporte vigente en caso de ser extranjeros.
- Si el asegurado es extranjero, deberá presentar carné de seguro social.
- Se deberá verificar de oficio la comprobación del salario del cotizante como parte de los requisitos para su afiliación.
- Tendrán que presentar el certificado de matrimonio expedido por el Tribunal Electoral de Panamá, con vigencia no mayor a 6 meses.
- Lo siguiente será presentar la declaración jurada del cotizante en donde se certifique que convive con su esposo o esposa y depende económicamente de él o ella.
Para el caso de compañero o compañera:
- Deberán presentar la documentación de identificación personal de cada uno.
- Si el asegurado es extranjero, deberá presentar el carnet de seguro social.
- Se deberá verificar que el oficio de comprobación cuenta con un salario del cotizante como parte de los requisitos de afiliación.
- Se deberán presentar tres declaraciones extrajudiciales ante el Juzgado de Familia de la República de Panamá que comprueben la convivencia en el territorio de la República de Panamá, por más de 9 meses consecutivos.
- Finalmente será necesaria la presentación de un certificado de soltería de cada uno, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá, el cual debe tener una fecha de expedición menor a 180 días.
Para el caso de hijos menores de 18 años:
- Se deberá presentar cédula de identidad personal o pasaporte vigente de padre o madre que solicita la afiliación.
- Se deberá verificar el salario del cotizante.
- Se deberá presentar el acta de nacimiento validada por el Tribunal Electoral de la República de Panamá.
- El carné de seguro social para niños mayores a 1 año de edad deberá tramitarse de forma presencial, para obtener la cédula juvenil.
Para hijos entre 18 a 25 años de edad y estudiantes:
- Se deberá presentar la cédula de identidad personal original o pasaporte del hijo y del padre.
- Presentar certificado de nacimiento del hijo.
- Verificar el salario del cotizante.
- Presentar recibo de matrícula o constancia de matrícula en institución educativa.
- Presentar declaración jurada expedida por el padre o madre en el cual establezca que su hijo o hija depende económicamente de alguno de sus padres.
Para hijos inválidos mayores de 18 años de edad:
- Se deberá presentar cédula de identidad personal o pasaporte vigente.
- Verificar el salario del cotizante.
- Presentar reconocimiento del dependiente por parte de la Caja de Seguro Social ante un estado o condición que le impide continuar con sus estudios. La institución será encargada de ordenar una evaluación y pruebas necesarias para la determinación de la invalidez.
Para el caso de madre o padre:
- Se deberá presentar cédula de identidad o pasaporte original del hijo que solicita la afiliación.
- Verificar el salario del cotizante.
- Presentar certificado de nacimiento del asegurado expedido por el Tribunal Electoral de Panamá.
- Presentar la cédula de identidad personal o pasaporte vigente del padre o madre del hijo o hija cotizante.
Precios del carné de dependientes de la Caja de Seguro Social
- Para un hijo menor de un año de edad, tiene un precio de 1 balboa
- Para un hijo entre 18 a 25 años de edad y estudiante, como padre, madre, esposo o esposa, compañero o compañera, por primera vez tiene un costo de 2 balboas.
- Si necesitas renovar el carnet, se debe traer el carné anterior y pagar 2 balboas.
- Si deseas reemplazar el carné anterior por estar perdido, se deberá pagar 3 balboas.
- Si deseas reemplazar tu carné por estar dañado, deberás pagar 2 balboas.
- Para el caso de jubilados o sobrevivientes por primera vez es completamente gratuito.
- Para el caso de jubilados o sobrevivientes, para duplicados, cambios o deterioros, el precio es de 1,5 balboas.
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