De acuerdo a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y su protocolo, la República de Panamá cuenta con la facultad de adoptar todos los procedimientos administrativos necesarios para recibir personas que requieran de protección internacional.
Panamá es una de las tantas naciones que ofrece asilo a todas aquellas personas que sufren de persecuciones a causa de sus ideologías u opiniones políticas, raza, religión, o por motivos de género. Dichos individuos, al no contar con garantías de integridad en sus propios países de origen, cuentan con la alternativa de realizar un trámite para solicitar refugio en Panamá a través de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados.
Dicha solicitud, avalada por la Ley nº5 del 26 de Octubre de 1977 y del decreto ejecutivo Nº23 del 10 de febrero de 1998 (ver aqui), apunta a garantizar protección y el pleno desarrollo del refugiado y su familia dentro de los límites territoriales panameños.
Requisitos para solicitar refugio en Panamá
Aquellos interesados en solicitar la condición de refugiado en Panamá deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
- Es requisito fundamental que el interesado no haya ingresado a Panamá en una fecha mayor a 6 meses antes de iniciar el trámite. De lo contrario, el individuo deberá consultar por su caso particular en la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados.
- Cédula de identidad personal original y/o pasaporte junto a una copia fiel.
- En caso de haber ingresado a Panamá con su familia, el aspirante a refugiado deberá también presentar los documentos de identidad correspondientes a su grupo familiar.
- El trámite no supone costo alguno.
Solicitando refugio
Una vez reunidos todos los documentos pertinentes, el interesado en solicitar refugio deberá hacerse presente en la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados y seguir estos pasos:
- Presentarse en la oficina en horarios de lunes a viernes de 7:00hs a 17:00hs.
- Acudir a la recepción y presentar todos los documentos indicados anteriormente.
- Completar el registro de solicitud provisto por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados. En dicho registro el interesado deberá incluir su información personal, al igual que de sus familiares y dependientes, procurando no dejar espacios en blanco.
- Posteriormente, un agente se encargará de tomar al o los interesados una fotografía.
- Paso siguiente, se asignará una fecha para que los interesados se hagan presentes a una entrevista en formato individual en donde se indaga más a fondo acerca de las razones de por qué han solicitado asilo. Hasta tanto, los interesados serán provistos de una constancia de solicitud de refugiados, la cual deberán portar en todo momento.
- Finalmente, los interesados deberán hacerse presentes a su entrevista personal en el día y hora pautados por la ONPAR junto a toda la documentación presentada en su solicitud, al igual que la constancia de trámite. En esta instancia un agente especializado les hará preguntas relacionadas a las razones de su solicitud de refugio, ante las cuales se deberá responder con toda claridad y sinceridad.
Una vez finalizado todo este proceso, toda la documentación ligada al caso será puesta a disposición de las autoridades de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados para su análisis y posterior decisión.
¿Cómo proceder luego de presentada la solicitud?
Habiendo completado todos los pasos anteriormente indicados, el Servicio Nacional de Migración de Panamá se ocupará en otorgar al o los interesados un documento de identificación de carácter provisorio que les permitirá permanecer dentro de los límites del país de manera legal. Dicho documento contará con una validez por 6 meses, los cuales pueden ser extendidos en caso que el solicitante no haya recibido aún una respuesta por parte de la ONPAR.
En caso de haber admitido la solicitud, la ONPAR se contactará con los interesados para comunicar la decisión y otorgarle así un documento válido por el período de un año. A partir de este momento, el individuo ya se encontrará bajo la categoría de refugiado, pudiendo tramitar su permiso de trabajo por el período que su documento indique.
En aquellos casos de rechazo de solicitud, los interesados tendrán la posibilidad de presentar un Recurso de Apelación ante la Comisión Nacional de Protección para Refugiados dentro de los 5 días hábiles posteriores a la comunicación del rechazo. Llegada esta instancia, el caso será revisado nuevamente por la ONPAR antes de brindar una respuesta.
Contacto
Para más información relacionada al trámite para solicitar refugio en Panamá, puedes comunicarte con la ONPAR vía telefónica a los números 5127228 o 5127230, o bien llamando al Centro de Atención Ciudadana al 311. Alternativamente, también comunicarte con La Agencia de la ONU para los Refugiados a través del siguiente Enlace para clarificar cualquier tipo de duda que puedas tener en relación a esta solicitud.