Panamá otorga un subsidio por maternidad a aquellas mujeres embarazadas que tengan como mínimo 9 cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez, por lo que incluye el mes sexto inclusive.
Se trata de un subsidio que permite a las mujeres embarazadas continuar cobrando su salario en los meses reportados como licencia por embarazo, desligando al empleador el pago del salario durante estos meses.
Requisitos para tramitar el subsidio por maternidad
La Caja de Seguro Social (CSS) es la encargada de llevar adelante todo el procedimiento de la otorgación del subsidio por maternidad. Con el objetivo de facilitar el acceso a este subsidio, se ha permitido que los interesados en obtenerlo puedan acudir a cualquier agencia metropolitana de la institución.
- Las aseguradas tendrán que presentar una solicitud de subsidio de maternidad un mes antes de la fecha de inicio del período conocido como Licencia por maternidad.
- La presentación prescribe al año de ocurrido el parto.
- El término que engloba la prescripción empezará a contarse a partir del día que se produjo el parto.
Procedimiento para cobrar el subsidio por maternidad
El procedimiento de la solicitud del subsidio por maternidad es sumamente rápido, debido a que desde las instituciones encargadas buscan agilizar el trámite para permitirles a las mujeres mayor facilidad de acceso a este beneficio, y a su vez, permitir que los empleadores logren fácilmente tramitar el inicio de la licencia por maternidad.
Entre los pasos generales que se deben llevar adelante para tramitar el subsidio por maternidad, se encuentran:
- Se deberá presentar un certificado médico emitido por un ginecólogo u obstetra, el cual contenga código y sello legible del médico.
- Toda documentación de embarazo de la clínica particular, en donde se deberá constatar la dirección, teléfono y nombre de la clínica. A su vez, la documentación deberá estar prenumerada.
- Los certificados de clínicas particulares deberán presentarse en la Dirección Médica de la Policlínica más cercana al trabajo o residencia para realizar la homologación correspondiente.
- Se deberá presentar la cédula de identidad personal y una copia de la misma.
- Es necesaria la presentación de una carta emitida por el patrono, en donde se deberá certificar que no se le reportaron salarios en planilla por el tiempo que dure el reposo por maternidad.
- Es necesaria la presentación de una carta de horario en la cual consten los horarios laborales.
Excepciones del subsidio por maternidad
En el caso que exista un parto en el exterior, se deberá incluir en el certificado con fecha probable de parto, autenticado por el Cónsul de Panamá en el lugar más cercano. A su vez, esta documentación deberá llevarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para verificar la firma del Cónsul. Si el documento es expedido en diferente idioma, se deberá presentar la documentación traducida.
En caso de que la Caja de Seguro Social no cubra el subsidio por maternidad, será el mismo empleador el encargado de hacer el pago del mismo de acuerdo al artículo 126 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Es importante señalar que la Caja de Seguro Social pagará el 70% del salario habitual a la mujer que solicite el subsidio por maternidad.
Si se da a luz antes de la fecha probable de parto y ya se ha realizado el trámite en una agencia administrativa de la Caja de Seguro Social, se deberá notificar de inmediato a la oficina administrativa para obtener las instrucciones a seguir.