Trámite de Sucesión laboral

La legislación de Panamá regula a través del Código Civil la sucesión laboral, la cual permite reglamentar todas las posibles situaciones que den origen a la transmisión de determinados derechos y obligaciones correspondientes. El Código Laboral panameño también regula la sucesión de derechos y obligaciones en su artículo 155 Subrogado y 156, permitiendo aclarar la entrega del salario del trabajador fallecido a los hijos y a conyugues.

Tramite de Sucesion laboral

La sucesión laboral en Panamá 🇵🇦 es un proceso que no requiere la intervención de un abogado, aunque es recomendado para mayor seguridad contar con un representante legal que permita llevar adelante el proceso y la solicitud de sucesión. El trámite de sucesión laboral debe ser presentado ante los Juzgados Seccionales de Trabajo una vez que el trabajador fallece y queda pendiente la entrega de contraprestaciones laborales, como ser salario, décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales, bonificaciones y otros conceptos en favor del trabajador fallecido.

El proceso debe ser iniciado por el empleador de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo en su artículo número 155 (ver aqui). Una vez iniciado el proceso judicial, los posibles beneficiarios deberán acudir al juzgado en donde se inició el proceso para demostrar su vínculo y de esa manera brindar al juzgado las herramientas necesarias para fallar de acuerdo a la Ley.

Requisitos para iniciar la sucesión laboral

Entre los requisitos a cargo del empleador, se encuentran:

  • Contar con certificado de defunción del trabajador.
  • Presentar contrato de trabajo.
  • Hoja de liquidación de prestaciones laborales.
  • Certificación de Depósito Judicial en el lugar en donde se consignó las presentaciones laborales.

Los requisitos para los beneficiarios de la sucesión laboral deben ser presentados una vez que el empleador haya iniciado el trámite en el juzgado. Los requisitos son los siguientes:

  • Certificación de defunción de la persona, en caso de que no haya sido presentada anteriormente por el empleador.
  • Certificación que prueba el vínculo con la persona fallecida, como certificado de matrimonio, certificado de casamiento o certificado de nacimiento del causante.
  • En caso de uniones libres, se deberá presentar una declaración de testigos que acrediten que las personas vivían juntas.
  • Finalmente, el último requisito será presentar una copia de la cédula del familiar que se prestará a declaración.

Tramite de Sucesion laboral

Procedimiento de la sucesión laboral

  1. Se deberá presentar en el Registro Único de Entrada (RUE) el formulario del Centro de Información y Atención al Ciudadano CIAC) y los requisitos para solicitar la sucesión.
  2. Será el Registro Único de Entrada (RUE) quien recibirá la solicitud de sucesión laboral y dará entrega de los requisitos al despacho judicial asignado.
  3. En caso de no existir un Registro Único de Entrada, el solicitante deberá presentar la solicitud directamente en el Juzgado Seccional de Trabajo que se encuentre de turno.
  4. El juez revisará el expediente y validará la Certificación de Depósito Judicial.
  5. El juzgado será quien elaborará un edicto y lo fijará en el tablero por 24 horas.
  6. Se tomará declaración del beneficiario por parte del juzgado y se recibirán los requisitos necesarios.
  7. En caso de haber pruebas testimoniales, el juzgado será el encargado de recibir la declaración de los testigos, la cual será firmada por el juez y secretario.
  8. En el caso de que la cuantía fuera superior a las 1.500 Balboas, el juzgado elaborará un edicto, el cual estará fijado en el tablero durante cinco días.
  9. Una vez finalizada la etapa testimonial el juzgado elaborará una resolución ordenando la entrega de la suma consignada.
  10. El juzgado será encargado de notificar al interesado y realizará una devolución del Certificado de Depósito Judicial.
  11. Se le entregará al interesado el oficio y resolución que ordena la devolución del dinero por parte del juzgado, finalizando efectivamente el proceso de Sucesión Laboral.
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